Ahora asistencia sanitaria en 30 países europeos
Desde el 1 de mayo de este año existe la Tarjeta Sanitaria Europea de MUFACE
Desde el pasado 1 de mayo, el colectivo de MUFACE puede beneficiarse del uso de
la Tarjeta Sanitaria Europea. Esto supone que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, en sus desplazamientos temporales por
la Unión Europea , podrán acceder a los servicios públicos de salud de los países que visitan al igual que lo hacen en la actualidad los afiliados al Régimen General de
la Seguridad Social. Esta incorporación a las prestaciones de MUFACE es el resultado de unas negociaciones desarrolladas a instancias de las demandas de los mutualistas para tener acceso a estos servicios.
Esto es importante, ya que hasta ahora las personas afiliadas a MUFACE, si viajaban por Europa y tenían un accidente tenían que pagarse ellos el tratamiento médico, posteriormente MUFACE lo reintegraba.
La entrada en vigor de esta normativa de
la Unión Europea el 1 de mayo permite que los mutualistas y beneficiarios de MUFACE disfruten de acceso a los servicios públicos de salud de los Estados miembros de
la Unión Europea , Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia durante sus desplazamientos temporales por dichos países. Los Estados donde tiene validez
la Tarjeta Sanitaria Europea son los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza. (1).
Los documentos acreditativos para poder recibir la atención sanitaria son la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de
la Tarjeta.
Ambos documentos tienen la misma validez jurídica plena, son personales e intransferibles (por tanto cada mutualista y cada uno de sus beneficiarios deberán disponer de uno propio) y habilitan a su titular a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal (por motivos de trabajo, estudios, turismo, etc.), teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia y de acuerdo con la legislación del país de estancia.
Junto con
la TSE /CPS, el facultativo o Institución sanitaria en el país en que se produzca la asistencia podrá requerir la presentación de un documento que acredite la personalidad del titular de
la TSE o el CPS (DNI, pasaporte)
La TSE y el CPS no son válidos cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico
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